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Peticion Publica

LAS SECUELAS DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

La violencia obstétrica sólo cesará cuando los profesionales de la atención al parto puedan reflexionar y sanar sus propias heridas,
es decir, el dolor que acarrean fruto de la (De)formación que recibieron.

 Bogotá D.C., abril 22 de 2017

Doctor                                                                      

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

Respetado doctor,

El estado debe ser el primero en perseguir y castigar con severidad a quienes atentan precisamente contra la VIDA Y LA INTEGRIDAD de menores de edad y de las mujeres. Es así como la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las leyes han dotado a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de recursos para que adelante eficiente y eficazmente estas acciones.

Pero en el caso de las denuncias contra COLSANITAS (Representante Legal), la CLINICA COLSANITAS-REINA SOFÍA (Representante Legal) y los médicos y demás miembros del equipo médico multidisciplinario asignado por la Clínica Colsanitas-Reina Sofía, que participaron directamente en la atención violenta del tercer parto y postparto  de la señora YYYYYY, se tiene que es la Fiscalía General de la Nación la que ha puesto en marcha diferentes prácticas totalmente dilatorias, es la que viene omitiendo actuar conforme lo impone la C.N y la Ley, lo que se traduce como suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal.

SITUACIÓN FACTICA:

La denuncia penal se sustenta en: i) DOS (2) pericias del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES a través de las cuales se establece con claridad meridiana la responsabilidad institucional de la Clínica Colsanitas, y está pendiente de establecer la responsabilidad penal (personal); ii) En las historias clínicas de los pacientes-víctimas; iii) en el Concepto rendido por el TRIBUNAL DE ETICA MÉDICA; iv) en el proceso que se surtió ante la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD; y v) las actuaciones de los representantes, testigos y perito que han actuado ante Jueces Civiles Del Circuito y ante Jueces Constitucionales, entre otras.

El INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, estableció el nexo causal y las secuelas médico-legales en el menor de edad, así (Se sustituyen nombre de las víctimas):

“CONCLUSIÓN:

Con base en los elementos de juicio ya descritos, desde el punto de vista médico legal con respecto al menor NNNNNN se establece:

  1. Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD DIRECTA entre la atención prestada y la producción del daño en el recién nacido, daño que se asocia al parto instrumentado y/o a la maniobra de Kristeller. 
  1. Como secuelas medico legales: a) DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARACTER PERMANENTE expresada por la asimetría de escápulas y la asimetría de miembros superiores. b) PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO DE CARÁCTER PERMANENTE. c) PERTURBACIÓN FUNCIONAL DEL ÓRGANO DE LA PRENSIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE causada por el daño al plejo braquial.” 

Las lesiones arriba mencionadas, están tipificadas en el Código Penal, en los siguientes artículos:

ARTICULO 113. DEFORMIDAD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1639 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere PERMANENTE, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a CIENTO VEINTISÉIS (126) MESES y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere PERMANENTE, la pena será de cuarenta y ocho (48) a CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES DE PRISIÓN y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Y en relación a la señora YYYYYY, en relación a la RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL de la CLÍNICA COLSANITAS-REINA SOFÍA, concluyendo:

“Desde el punto de vista médico legal con respecto a la señora YYYYYY se reitera, tal como ya se había establecido mediante respuesta emitida el 8 de octubre de 2007 por la doctora AAAAAA-médica Ginecobstetra, que en la institución tratante inicial no practicaron ningún examen paraclínico para investigar tromboembolismo pulmonar a sabiendas de que tenía signos clínicos compatibles con esta enfermedad y A SABIENDAS QUE la mujer embarazada, puerpera y además obesa, tiene mayor riesgo de desarrollar esta patología. Por lo tanto el tratamiento médico dado a la señora YYYYYY en la Clínica Reina Sofía para esta patología NO FUE ADECUADO.”

En relación a la víctima YYYYYY, las secuelas las secuelas médico legales están pendientes de establecerse.

Pero la realidad, transcurridos más de DIECISEIS (16) MESES desde que se interpuso la denuncia, sin ningún avance en la investigación, y sin que se conozca a qué Delegada le asignaron las indagaciones por los DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, OTRAS GARANTÍAS Y OTROS y demás delitos cuya indagación no se está adelantado.

Le recordamos que una de las víctimas es un MENOR DE EDAD, y que en virtud de los derechos superiores de los menores de edad, deben adelantarse sin más demoras las investigaciones, ya que la Ley colombiana PROHIBE cualquier beneficio para los agresores de niñ@s.

La pregunta obligada es: ¿Dónde están las garantías por las cuales se realizó el COMITÉ TECNICO-JURÍDICO frente a este caso completo y concreto?

La dura realidad – que además debe corregirse – es que por una parte le generaron confianza y una falsa sensación de seguridad a las víctimas, cuando procesalmente, lo cierto es que la obligada indagación por los DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, OTRAS GARANTÍAS Y OTROS, donde una de las víctimas es un MENOR DE EDAD, está INACTIVA o la Fiscalía General de la Nación RENUNCIÓ a la persecución penal, ninguna otra explicación encontramos.

Por todo lo anterior, de manera comedida y respetuosa, públicamente, presentamos ante su Despacho las siguientes

PETICIONES

1.- Que en sujeción a lo consagrado en la Constitución Nacional, los tratados internacionales y en la Ley 906 de 2004, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN disponga de los recursos humanos y técnicos para que una DELEGADA COMPETENTE, adelante las investigaciones por los DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, OTRAS GARANTÍAS Y OTROS, y que se tengan en cuenta las pruebas científicas, periciales, documentales y testimoniales que hemos aportado al ente acusador .

2.- Que se garantice y respete a las víctimas el DEBIDO PROCESO PENAL y se adelante una investigación integral por todos los delitos denunciados, conforme a lo dispuesto en los Art. 50,51 y 52 de la Ley 906 de 2004, es decir que se respete la UNIDAD PROCESAL, en aras del principio de CELERIDAD, EFICIENCIA y ECONOMÍA PROCESAL.

3.- Que le informe a las víctimas a qué DIRECCIÓN o UNIDAD DE FISCALÍAS se le asignaron las investigaciones por los DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, OTRAS GARANTÍAS Y OTROS.

CERO INDIFERENCIA! ante todo tipo de violencia contra la mujer y los niñ@s 

Bogotá D.C., abril 22 de 2017

Doctor                                                                      

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Respetado doctor,

La petición es que intervenga a fin de que se garanticen los derechos humanos y constitucionales del menor de edad víctima y de la mujer víctima.

Colombia es un país lleno de muchos dolores y una de las peores violencias que sufren miles de mujeres y niñ@s es el que se genera al momento de la ATENCIÓN DEL EMBARAZO, PARTO y POSTPARTO, por parte de los profesionales de la medicina que juraron proteger por los medios disponibles, la vida y la salud de su pacientes.

Cuando se afirma que la norma colombiana para la atención del parto “deja en libertad al clínico para determinar en qué partos realiza la MANIOBRA DE KRISTELLER”, se convierte en un problema de salud pública, ya que miles de mujeres y niños ven comprometidos no solo su derecho al consentimiento informado, sino su integridad y su propia vida.

Es hora de intervenir de acuerdo con sus funciones como garante de los DERECHOS HUMANOS de tod@s los colombianos y eso le estamos solicitando.

Tú también te puedes unir para que en Colombia se castigue la Violencia Ginecobstétrica
Te invitamos a firmar la petición en Change

Bogotá D.C., abril 22 de 2017

Doctor                                                                      

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN – DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Respetada doctora,

La Procuraduría Delegada Para La Defensa De Los Derechos De La Infancia, Adolescencia Y Familia, propende por la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas en situación de discapacidad y la institución familiar, en defensa de las disposiciones constitucionales y legales, ante las autoridades públicas y privadas del orden nacional e internacional.  

Por esta razón, es que le solicitamos intervenga en este asunto, ya que a quien se afectó fue a un menor de edad, que en este momento debe afrontar día a día, las secuelas médico-legales de carácter permanente.

Es afectada una mujer, en relación a quien aún no han establecido secuelas médico-legales.

Y por supuesto el núcleo familiar también resultó afectado, no solo por las acciones y omisiones de los profesionales médicos asignados por la CLINICA COLSANITAS – REINA SOFÍA, sino que han sido sometidos a un desgaste innecesario por parte de las autoridades encargadas de vigilar, controlar y sancionar el actuar médico, máxime porque se realizaron procedimientos médicos que NO hacen parte del Protocolo para la Atención del Parto en Colombia, SIN el consentimiento informado de los pacientes y sin dejar evidencia de su realización en la historia clínica de la gestante.

Esto sin contar que el recién nacido presentó una DISTOCIA DE HOMBROS que tampoco fue diagnosticada por la CLÍNICA COLSANITAS – REINA SOFÍA.

La VIOLENCIA OBSTÉTRICA es otra forma de VIOLENCIA DE GÉNERO.

Para algunos puede resultar exagerado, pero es tanta la indolencia y la indiferencia, que a la mujer protagonista de esta historia le han preguntado: “al fin y al cabo, si tu hijo nació y tú quedaste viva, ¿de qué te quejas?y otras cosas comoagradezca que quedó viva. Sin embargo, muchas mujeres que han pasado por estas situaciones quedan marcadas con heridas profundas, emocionales, a veces también físicas, que no se olvidan solo porque “lo importante es que el niño y tu están vivos“. Por eso, y porque esta violencia obstétrica es innecesaria y está contraindicada científicamente, es necesario crear conciencia porque la VIOLENCIA OBSTÉTRICA es uno de los peores tipos de violencia y en Colombia también debería ser penalizada, ya que lo que se afecta en estos casos es a tod@s los miembros del núcleo familiar, no solo a las víctimas directas.

La Ley es clara y el Constitución Nacional dice que todos somos iguales ante la Ley.

Lo que le solicitamos públicamente es que intervenga en defensa de las disposiciones constitucionales y legales, para que esa Igualdad sea real y efectiva.

Es necesario crear conciencia acerca de los altos riesgos de la Maniobra de Kristeller

Tú y tu acompañante tienen derecho a oponerse a esta práctica barbara,
¡ hay otras formas más humanas de dar a luz !

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